jueves, 13 de octubre de 2016

CRITERIOS DE VINCULACIÓN

CRITERIOS DE VINCULACIÓN

2.1.        CRITERIOS DE VINCULACIÓN
Para que un ingreso pueda ser definido como RENTA y genere un tributo, no basta que encaje en la descripción de renta; adicionalmente debe existir una conexión entre el sujeto pasivo del impuesto (deudor tributario) y el Estado para que este último, en su calidad de sujeto activo del impuesto (acreedor tributario), pueda ejercer la potestad tributaria, atribuyéndose jurisdicción para hacer que esa riqueza genere ingresos a sus arcas. En tal sentido, no es posible que un estado ejerza su potestad tributaria sobre un sujeto con quien no le une vínculo alguno.  Los hechos que generan obligaciones tributarias presentan dos criterios de vinculación:

a.    Criterios Subjetivos: se encuentran referidos a las personas físicas que realizan el acto o hecho gravado y a las circunstancias que las relacionan con el Estado.
Son criterios subjetivos aplicables a:
ü  Las propias personas físicas o naturales:
*       Su nacionalidad.
*       Su residencia o domicilio.
ü  Las sociedades:
*       Su lugar de constitución.
*       La sede de su administración efectiva.
        
b.    Criterios Objetivos: están referidos a la ubicación territorial  del hecho que genera la renta (ubicación de la fuente).
Son criterios objetivos:
ü  La ubicación territorial de la fuente.
        
Pasemos a detallar cada uno de ellos:

      
2.1.1.        CRITERIOS SUBJETIVOS

a.    Las personas físicas o naturales
Se entiende como tales a las que nacen biológicamente, tienen filiación, derechos políticos etc., es decir la persona humana.

Para gravar a las personas físicas o naturales puede tomarse en cuenta a su vez:

ü    La nacionalidad
La nacionalidad se adquiere por nacimiento, vínculos sanguíneos o por naturalización, según las leyes de cada Estado.

ü    El domicilio
Este criterio indica que las personas que residan en una determinada localidad deberán tributar por el total de rentas producidas en cualquier territorio o nación y de esta forma contribuir con el Estado donde viven.
El elemento que vincula al deudor tributario con el Estado lo constituye el hecho de residir en él, sin interesar la ubicación de la  fuente o la nacionalidad.
Este criterio de vinculación permite ejercer un mejor control sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias al tener al sujeto del impuesto dentro del territorio nacional a diferencia del criterio de nacionalidad.

b.    Las sociedades
Son entidades de existencia meramente ideal, que son creadas a través de acuerdos entre las personas que las conforman. Son conocidas como personas jurídicas, abstractas, ideales y se rigen con los siguientes criterios de vinculación:

ü    Lugar de Constitución
Serán contribuyentes del impuesto las personas jurídicas que se encuentran constituidas en el Estado que ejerce la potestad tributaria  (para el caso del Perú, nos referimos a las Personas Jurídicas inscritas debidamente en los Registros Públicos Peruanos, exceptuando las asociaciones sin personería jurídica, como por ejemplo, las asociaciones en participación).

ü    La Sede de su Administración
Este criterio de vinculación es aplicable a personas jurídicas y se asemeja al criterio de domicilio utilizado para las personas naturales. De acuerdo a este criterio serán contribuyentes todas las sociedades cuya sede administrativa se encuentre en el Perú, sin importar el lugar donde se genere la riqueza.
      
2.1.2.            CRITERIOS OBJETIVOS

a.    Ubicación Territorial de la Fuente

Este criterio prescinde de los elementos de valoración personal para incidir en fundamentos de índole económico. Establece que la riqueza que produce una economía debe ser gravada por el poder político de la economía que la genera, a fin de contribuir al desarrollo del Estado.
Este criterio se sustenta en que el Estado donde se obtiene la ganancia, asume un determinado costo en la producción de renta, el mismo que se manifiesta en las ventajas que ofrece en seguridad, bienestar, garantías de la propiedad, etc.
Bajo este criterio, todos los contribuyentes, cualquiera sea su nacionalidad, ciudadanía, domicilio o residencia, sólo tributarán por las rentas generadas por fuentes ubicadas en determinado territorio nacional. Así, el país de ubicación del  bien  o de la actividad productora  será el que se encuentre en condiciones de efectuar el cobro del tributo en mérito a que el mismo tributo fluye de una fuente en el circuito económico de dicho Estado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario