CRITERIOS DE VINCULACIÓN
2.1.
CRITERIOS DE VINCULACIÓN
Para que un
ingreso pueda ser definido como RENTA y genere un tributo, no basta que encaje
en la descripción de renta; adicionalmente debe existir una conexión entre el
sujeto pasivo del impuesto (deudor tributario) y el Estado para que este
último, en su calidad de sujeto activo del impuesto (acreedor tributario),
pueda ejercer la potestad tributaria, atribuyéndose jurisdicción para hacer que
esa riqueza genere ingresos a sus arcas. En tal sentido, no es posible
que un estado ejerza su potestad tributaria sobre un sujeto con quien no le une
vínculo alguno. Los hechos que generan
obligaciones tributarias presentan dos criterios de vinculación:
a. Criterios Subjetivos: se
encuentran referidos a las personas físicas que realizan el acto o hecho
gravado y a las circunstancias que las relacionan con el Estado.
Son
criterios subjetivos aplicables a:
ü Las propias personas físicas o
naturales:
Su nacionalidad.
Su residencia o domicilio.
ü Las sociedades:
Su lugar de constitución.
La sede de su administración
efectiva.
b. Criterios Objetivos: están
referidos a la ubicación territorial del
hecho que genera la renta (ubicación de la fuente).
Son
criterios objetivos:
ü La ubicación territorial de la
fuente.
Pasemos a detallar cada uno de
ellos:
2.1.1.
CRITERIOS SUBJETIVOS
a. Las personas físicas o
naturales
Se entiende como tales a las
que nacen biológicamente, tienen filiación, derechos políticos etc., es decir
la persona humana.
Para gravar a las personas
físicas o naturales puede tomarse en cuenta a su vez:
ü La nacionalidad
La nacionalidad se adquiere
por nacimiento, vínculos sanguíneos o por naturalización, según las leyes de
cada Estado.
ü El domicilio
Este criterio indica que las
personas que residan en una determinada localidad deberán tributar por el total
de rentas producidas en cualquier territorio o nación y de esta forma
contribuir con el Estado donde viven.
El elemento que vincula al
deudor tributario con el Estado lo constituye el hecho de residir en él, sin
interesar la ubicación de la fuente o la
nacionalidad.
Este criterio de vinculación
permite ejercer un mejor control sobre el cumplimiento de obligaciones
tributarias al tener al sujeto del impuesto dentro del territorio nacional a
diferencia del criterio de nacionalidad.
b. Las sociedades
Son entidades de existencia
meramente ideal, que son creadas a través de acuerdos entre las personas que
las conforman. Son conocidas como personas jurídicas, abstractas, ideales y se
rigen con los siguientes criterios de vinculación:
ü Lugar de Constitución
Serán contribuyentes del
impuesto las personas jurídicas que se encuentran constituidas en el Estado que
ejerce la potestad tributaria (para el
caso del Perú, nos referimos a las Personas Jurídicas inscritas debidamente en
los Registros Públicos Peruanos, exceptuando las asociaciones sin personería
jurídica, como por ejemplo, las asociaciones en participación).
ü La Sede de su Administración
Este criterio de vinculación
es aplicable a personas jurídicas y se asemeja al criterio de domicilio
utilizado para las personas naturales. De acuerdo a este criterio serán
contribuyentes todas las sociedades cuya sede administrativa se encuentre en el
Perú, sin importar el lugar donde se genere la riqueza.
2.1.2.
CRITERIOS OBJETIVOS
a. Ubicación Territorial de la
Fuente
Este criterio prescinde de los
elementos de valoración personal para incidir en fundamentos de índole
económico. Establece que la riqueza que produce una economía debe ser gravada
por el poder político de la economía que la genera, a fin de contribuir al
desarrollo del Estado.
Este criterio se sustenta en
que el Estado donde se obtiene la ganancia, asume un determinado costo en la
producción de renta, el mismo que se manifiesta en las ventajas que ofrece en
seguridad, bienestar, garantías de la propiedad, etc.
Bajo este criterio, todos los
contribuyentes, cualquiera sea su nacionalidad, ciudadanía, domicilio o
residencia, sólo tributarán por las rentas generadas por fuentes ubicadas en
determinado territorio nacional. Así, el país de ubicación del bien o
de la actividad productora será el que
se encuentre en condiciones de efectuar el cobro del tributo en mérito a que el
mismo tributo fluye de una fuente en el circuito económico de dicho Estado.